RECUPERO DE MONTOS POR APLICACIÓN INDEBIDA
DE TARIFAS
En caso de comprobarse inexactitud de los datos
suministrados por el titular y/o usuario, que origine la aplicación
de una tarifa inferior a la que correspondiere, LA DISTRIBUIDORA
podrá facturar y posteriormente intimar con un plazo mínimo
de cinco (5) días hábiles a cancelar la diferencia que resultara.
En estos casos, para el cálculo del reintegro
se aplicará la tarifa vigente a la fecha de su normalización,
y abarcará el período comprendido entre tal momento y el correspondiente
al inicio de la anormalidad, plazo que no podrá ser mayor a
seis (6) meses, con más el interés previsto en el Artículo 9º
de este Reglamento.
FACTURAS IMPAGAS
En los casos de no abonarse la factura a la
fecha de su vencimiento, LA DISTRIBUIDORA podrá aplicar el interés
y recargo previsto en el artículo 9º de este reglamento.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo
anterior, transcurridos CINCO (5) DIAS de mora, LA DISTRIBUIDORA
se encuentra facultada para disponer la suspensión del suministro
de energía eléctrica al deudor moroso, previa comunicación al
mismo con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación.
DEPÓSITO DE GARANTÍA
LA DISTRIBUIDORA podrá requerir del usuario la constitución
de un Depósito de Garantía en los siguientes casos:
En el caso del titular que no fuere propietario, podrá optar
entre ofrecer como garantía de pago del suministro a LA DISTRIBUIDORA
un depósito equivalente a DOS (2) meses de consumo estimado
o la asunción solidaria de la obligación de pago por parte
del propietario del inmueble o instalación o de un usuario
que siendo Titular de un suministro, sea propietario del inmueble
donde LA DISTRIBUIDORA le preste servicio.
En el caso del titular Precario o Transitorio a que se refiere
el Artículo 1º, incisos b) y d) de este Reglamento.
Al restablecer el suministro, cuando se haya verificado
apropiación de energía y/o potencia en los términos del Apartado
II del inciso d) del Artículo 5º de este Reglamento.
Más de UNA (1) suspensión del suministro en el término de
los últimos doce (12) meses seguidos.
En otros casos en que las circunstancias lo justifiquen,
tales como los casos de concurso o quiebra del usuario y con
comunicación previa al E.P.R.E.
En todos los casos el Depósito de Garantía será
el equivalente al consumo registrado en los dos (2) últimos meses
anteriores a su constitución, con excepción de los considerados
como no permanentes, en los casos de titulares no propietarios,
en cuyo caso será fijado en base a un consumo probable de energía.
LA DISTRIBUIDORA deberá proceder a la devolución del Depósito
de Garantía, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados
a partir del momento en que se produzca alguna de las siguientes
situaciones:
Cuando cese la causa que originó la constitución del Depósito
de Garantía.
Para los casos de las tres (3) últimas viñetas del acápite
I) anterior, si durante veinticuatro (24) meses consecutivos
el USUARIO o TITULAR que detente la Titularidad evidencia un
adecuado cumplimiento de sus obligaciones, sin incurrir en infracciones
a las disposiciones de este Régimen o a las demás obligaciones
establecidas por la normativa vigente.
En el caso que el depósito se hubiese efectuado en dinero
en efectivo, LA DISTRIBUIDORA deberá reconocer sobre la totalidad
del Depósito de Garantía, un interés equivalente a la Tasa Pasiva
Anual Vencida en el Banco de la Nación Argentina para los distintos
plazos en sus operaciones de depósito a plazo fijo.
En caso de que al momento de la devolución,
el USUARIO registrase deudas, LA DISTRIBUIDORA podrá descontar
del monto total a reintegrar, el importe de dicha deuda, hasta
su concurrencia. Si la deuda fuese menor que el monto a reintegrar,
LA DISTRIBUIDORA procederá a la devolución del saldo correspondiente.
INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DEL MEDIDOR
Por propia iniciativa en cualquier momento LA
DISTRIBUIDORA podrá, inspeccionar las conexiones domiciliarias
y las instalaciones internas hasta la caja o recintos de los medidores
o equipos de medición, como asimismo revisar, contrastar o cambiar
los existentes.
Como consecuencia de ello podrán presentarse
las siguientes situaciones:
Cuando los valores de energía no hubieran sido registrados o
hubieran sido medidos en exceso o en defecto, LA DISTRIBUIDORA
deberá emitir la Nota de Crédito o Débito correspondiente, a más
tardar junto con la próxima factura emitida para el suministro
en cuestión. El cálculo del crédito o débito se basará en la lectura
actual y la última lectura real o en el porcentaje de adelanto
o atraso que surja del contraste del medidor, según corresponda,
por el lapso que surja del análisis de los consumos registrados
y hasta un máximo retroactivo de seis (6) meses, y aplicando la
tarifa vigente al momento de detección de la anormalidad.
En caso de comprobarse hechos que hagan presumir irregularidades
en la medición o apropiación de energía eléctrica no registrada,
LA DISTRIBUIDORA estará facultada a recuperar el consumo no registrado
y emitir la factura complementaria correspondiente, incluyendo
todos los gastos emergentes de dicha verificación y sin perjuicio
de las acciones penales pertinentes, procederá del modo siguiente:
Levantará un Acta de Comprobación en presencia o no del titular
y/o usuario, con intervención de un Escribano Público y/o un
funcionario del E.P.R.E. y/o la Autoridad Policial competente,
de la que deberá entregarse copia al titular y/o usuario, si
se hallare. LA DISTRIBUIDORA podrá proceder a la suspensión
del suministro, debiéndose tomar para ello aquellos recaudos
que permitan resguardar las pruebas de la anormalidad verificada
o el cuerpo del delito correspondiente.
Obtenida la documentación precedente, LA DISTRIBUIDORA efectuará
el cálculo de la energía y/o potencia a recuperar, establecerá
su monto y emitirá la factura complementaria por ese concepto,
aplicándose un recargo del cuarenta (40) por ciento sobre el
monto resultante, con más el interés reglado en el Artículo
9º de este Reglamento.
Podrá calcularse con un lapso máximo retroactivo de hasta
cuatro (4) años.
Intimará al pago de la factura complementaria por la energía
y/o potencia a recuperar, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 2º inciso b).
Concluido con lo actuado, se procederá a la normalización
del suministro. En el caso de haberse formulado denuncia penal,
la normalización será requerida al Juez interviniente y se procederá
una vez autorizada por el mismo.
La recuperación del consumo no registrado y la pertinente emisión
de la factura complementaria procederá cualquiera sea la causa
de la irregularidad del funcionamiento del medidor y exista
o no intervención judicial. La facturación pertinente será efectuada
a la tarifa vigente al momento de emisión de la factura complementaria.
El lapso entre la verificación y la emisión de la factura complementaria
no podrá exceder de treinta (30) días.
Cuando por acciones no previstas en este reglamento, LA DISTRIBUIDORA
se vea en la imposibilidad de normalizar la medición y mientras
dure esta circunstancia, la demanda y/o consumos efectuados
en ese lapso serán facturados de acuerdo con los valores que
resulten de aplicar los ajustes de la demanda y/o consumos no
registrados, estimados de acuerdo a lo previsto en el Apartado
II del inciso d) de este Artículo.
En el caso de conexiones directas, una vez eliminadas éstas
y regularizada la situación del usuario en lo que hace a la titularidad
según lo determine el Artículo 1º de este Reglamento, para la
recuperación de la demanda y/o consumo se aplicará un procedimiento
similar al previsto en el Apartado II del inciso d) de este Artículo.
e) RECUPERO
DE MONTOS POR SUMINISTROS TRANSITORIOS
Ante la solicitud de un suministro transitorio
que requiera construcción de obras eléctricas dentro o fuera de
la zona de concesión de la Distribuidora, el solicitante deberá
hacerse cargo del costo total que esta obra demande incluido el
costo de remoción de la misma. Una vez efectivizada la baja del
suministro a pedido del usuario, le serán devueltos todos los
materiales recuperables empleados en dicha construcción factibles
de remocionar, sin implicar ello modificaciones en las instalaciones
existentes.
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