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» Régimen de Suministro de Energía Eléctrica

ARTÍCULO 5º - DERECHOS DE LA DISTRIBUIDORA

  1. RECUPERO DE MONTOS POR APLICACIÓN INDEBIDA DE TARIFAS

    En caso de comprobarse inexactitud de los datos suministrados por el titular y/o usuario, que origine la aplicación de una tarifa inferior a la que correspondiere, LA DISTRIBUIDORA podrá facturar y posteriormente intimar con un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles a cancelar la diferencia que resultara.

    En estos casos, para el cálculo del reintegro se aplicará la tarifa vigente a la fecha de su normalización, y abarcará el período comprendido entre tal momento y el correspondiente al inicio de la anormalidad, plazo que no podrá ser mayor a seis (6) meses, con más el interés previsto en el Artículo 9º de este Reglamento.

  2. FACTURAS IMPAGAS

    En los casos de no abonarse la factura a la fecha de su vencimiento, LA DISTRIBUIDORA podrá aplicar el interés y recargo previsto en el artículo 9º de este reglamento.

    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, transcurridos CINCO (5) DIAS de mora, LA DISTRIBUIDORA se encuentra facultada para disponer la suspensión del suministro de energía eléctrica al deudor moroso, previa comunicación al mismo con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación.

  3. DEPÓSITO DE GARANTÍA
    1. LA DISTRIBUIDORA podrá requerir del usuario la constitución de un Depósito de Garantía en los siguientes casos:

      • En el caso del titular que no fuere propietario, podrá optar entre ofrecer como garantía de pago del suministro a LA DISTRIBUIDORA un depósito equivalente a DOS (2) meses de consumo estimado o la asunción solidaria de la obligación de pago por parte del propietario del inmueble o instalación o de un usuario que siendo Titular de un suministro, sea propietario del inmueble donde LA DISTRIBUIDORA le preste servicio.

      • En el caso del titular Precario o Transitorio a que se refiere el Artículo 1º, incisos b) y d) de este Reglamento.

      • Al restablecer el suministro, cuando se haya verificado apropiación de energía y/o potencia en los términos del Apartado II del inciso d) del Artículo 5º de este Reglamento.

      • Más de UNA (1) suspensión del suministro en el término de los últimos doce (12) meses seguidos.

      • En otros casos en que las circunstancias lo justifiquen, tales como los casos de concurso o quiebra del usuario y con comunicación previa al E.P.R.E.

    En todos los casos el Depósito de Garantía será el equivalente al consumo registrado en los dos (2) últimos meses anteriores a su constitución, con excepción de los considerados como no permanentes, en los casos de titulares no propietarios, en cuyo caso será fijado en base a un consumo probable de energía.

    1. LA DISTRIBUIDORA deberá proceder a la devolución del Depósito de Garantía, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del momento en que se produzca alguna de las siguientes situaciones:
    1. Cuando cese la causa que originó la constitución del Depósito de Garantía.
    2. Para los casos de las tres (3) últimas viñetas del acápite I) anterior, si durante veinticuatro (24) meses consecutivos el USUARIO o TITULAR que detente la Titularidad evidencia un adecuado cumplimiento de sus obligaciones, sin incurrir en infracciones a las disposiciones de este Régimen o a las demás obligaciones establecidas por la normativa vigente.

    1. En el caso que el depósito se hubiese efectuado en dinero en efectivo, LA DISTRIBUIDORA deberá reconocer sobre la totalidad del Depósito de Garantía, un interés equivalente a la Tasa Pasiva Anual Vencida en el Banco de la Nación Argentina para los distintos plazos en sus operaciones de depósito a plazo fijo.

    En caso de que al momento de la devolución, el USUARIO registrase deudas, LA DISTRIBUIDORA podrá descontar del monto total a reintegrar, el importe de dicha deuda, hasta su concurrencia. Si la deuda fuese menor que el monto a reintegrar, LA DISTRIBUIDORA procederá a la devolución del saldo correspondiente.

  4. INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DEL MEDIDOR

Por propia iniciativa en cualquier momento LA DISTRIBUIDORA podrá, inspeccionar las conexiones domiciliarias y las instalaciones internas hasta la caja o recintos de los medidores o equipos de medición, como asimismo revisar, contrastar o cambiar los existentes.

Como consecuencia de ello podrán presentarse las siguientes situaciones:

  1. Cuando los valores de energía no hubieran sido registrados o hubieran sido medidos en exceso o en defecto, LA DISTRIBUIDORA deberá emitir la Nota de Crédito o Débito correspondiente, a más tardar junto con la próxima factura emitida para el suministro en cuestión. El cálculo del crédito o débito se basará en la lectura actual y la última lectura real o en el porcentaje de adelanto o atraso que surja del contraste del medidor, según corresponda, por el lapso que surja del análisis de los consumos registrados y hasta un máximo retroactivo de seis (6) meses, y aplicando la tarifa vigente al momento de detección de la anormalidad.

  2. En caso de comprobarse hechos que hagan presumir irregularidades en la medición o apropiación de energía eléctrica no registrada, LA DISTRIBUIDORA estará facultada a recuperar el consumo no registrado y emitir la factura complementaria correspondiente, incluyendo todos los gastos emergentes de dicha verificación y sin perjuicio de las acciones penales pertinentes, procederá del modo siguiente:

    1. Levantará un Acta de Comprobación en presencia o no del titular y/o usuario, con intervención de un Escribano Público y/o un funcionario del E.P.R.E. y/o la Autoridad Policial competente, de la que deberá entregarse copia al titular y/o usuario, si se hallare. LA DISTRIBUIDORA podrá proceder a la suspensión del suministro, debiéndose tomar para ello aquellos recaudos que permitan resguardar las pruebas de la anormalidad verificada o el cuerpo del delito correspondiente.

    2. Obtenida la documentación precedente, LA DISTRIBUIDORA efectuará el cálculo de la energía y/o potencia a recuperar, establecerá su monto y emitirá la factura complementaria por ese concepto, aplicándose un recargo del cuarenta (40) por ciento sobre el monto resultante, con más el interés reglado en el Artículo 9º de este Reglamento.

    3. Podrá calcularse con un lapso máximo retroactivo de hasta cuatro (4) años.

    4. Intimará al pago de la factura complementaria por la energía y/o potencia a recuperar, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º inciso b).

    5. Concluido con lo actuado, se procederá a la normalización del suministro. En el caso de haberse formulado denuncia penal, la normalización será requerida al Juez interviniente y se procederá una vez autorizada por el mismo.
      La recuperación del consumo no registrado y la pertinente emisión de la factura complementaria procederá cualquiera sea la causa de la irregularidad del funcionamiento del medidor y exista o no intervención judicial. La facturación pertinente será efectuada a la tarifa vigente al momento de emisión de la factura complementaria. El lapso entre la verificación y la emisión de la factura complementaria no podrá exceder de treinta (30) días.

    6. Cuando por acciones no previstas en este reglamento, LA DISTRIBUIDORA se vea en la imposibilidad de normalizar la medición y mientras dure esta circunstancia, la demanda y/o consumos efectuados en ese lapso serán facturados de acuerdo con los valores que resulten de aplicar los ajustes de la demanda y/o consumos no registrados, estimados de acuerdo a lo previsto en el Apartado II del inciso d) de este Artículo.

  1. En el caso de conexiones directas, una vez eliminadas éstas y regularizada la situación del usuario en lo que hace a la titularidad según lo determine el Artículo 1º de este Reglamento, para la recuperación de la demanda y/o consumo se aplicará un procedimiento similar al previsto en el Apartado II del inciso d) de este Artículo.

e) RECUPERO DE MONTOS POR SUMINISTROS TRANSITORIOS

Ante la solicitud de un suministro transitorio que requiera construcción de obras eléctricas dentro o fuera de la zona de concesión de la Distribuidora, el solicitante deberá hacerse cargo del costo total que esta obra demande incluido el costo de remoción de la misma. Una vez efectivizada la baja del suministro a pedido del usuario, le serán devueltos todos los materiales recuperables empleados en dicha construcción factibles de remocionar, sin implicar ello modificaciones en las instalaciones existentes.


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