2.
CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO
Los aspectos de calidad del producto técnico que se
controlarán son las perturbaciones y el nivel de tensión.
Las perturbaciones que se controlarán son las variaciones
rápidas de tensión (flicker), las caídas lentas de tensión y las
armónicas.
No obstante, LA DISTRIBUIDORA será responsable de
mantener, para cada tipo de perturbación, un nivel razonable de
compatibilidad, definido como Nivel de Referencia, que tiene un
(CINCO POR CIENTO) 5 % de probabilidad de ser superado.
Dichos valores serán analizados en forma conjunta
por el E.P.R.E. y LA DISTRIBUIDORA durante la Etapa 1, teniendo
en cuenta las normas internacionales e internas de empresas similares,
con el objeto de obtener su aprobación por parte del E.P.R.E.; teniendo
vigencia a partir del período definido como Etapa 2.
LA DISTRIBUIDORA deberá arbitrar los medios conducentes
a:
- Fijar los límites de emisión (niveles máximos de perturbación
que un aparato puede generar o inyectar en el sistema de alimentación)
para sus propios equipos y los de los usuarios, compatibles con
los valores internacionales reconocidos.
- Controlar a los Grandes Usuarios y a los Usuarios No Regulados,
a través de límites de emisión fijados por contrato.
- Impulsar, conjuntamente con el E.P.R.E., la aprobación de normas
de fabricación y su inclusión en las órdenes de compras propias
y de los usuarios.
En este contexto, LA DISTRIBUIDORA podrá penalizar
a los usuarios que excedan los límites de emisión fijados, hasta
llegar a la interrupción del suministro. En ambos casos deberá contar
con la aprobación del E.P.R.E.
Durante la Etapa 2 tendrán aplicación los valores
de compatibilidad que se hubieran acordado entre LA DISTRIBUIDORA
y el E.P.R.E.
Estos valores se medirán de acuerdo a la metodología
y en los lugares que se hayan acordado entre las partes.
El incumplimiento de los valores fijados no será objeto
de penalizaciones durante la Etapa 2 cuando LA DISTRIBUIDORA demuestre
que las alteraciones son debidas a los consumos de los usuarios;
no obstante deberá actuar sobre los mismos.
A partir de los SETENTA Y TRES (73) meses, de la transferencia
del servicio, LA DISTRIUDORA deberá haber implementado un sistema,
que asegure un nivel de calidad de la tensión suministrada acorde
con lo especificado por normas internacionales de validez reconocida,
tales como las IEC, y tendrá implementados controles que permitan
al E.P.R.E. su verificación.
2.1.
Niveles de Tensión en la Etapa 1
Las variaciones porcentuales de la tensión admitidas
en esta etapa, con respecto al valor nominal, son las siguientes:
AT - 5,0% + 5,0%
Alimentación AEREA (MT o BT) - 10,0% + 10,0%
Alimentación SUBTERRANEA (MT o BT) - 7,0% + 7,0%
Rural - 10,0% + 10,0%
Son obligaciones de EDESSA en esta etapa respetar
los límites precedentes o los que determine en el futuro el E.P.R.E.
y además :
2.1.1. Llevar un registro continuo e informatizado
de las tensiones de salida de todas las barras de todas las subestaciones
de distribución. Subestaciones de distribución son las estaciones
transformadoras ALTA TENSION/MEDIA TENSION y estaciones transformadoras
MEDIA TENSION/MEDIA TENSION que vinculan la red de alta tensión
(132 kV) o media tensión (33 kV) con la red de distribución de media
tensión (13,2 kV y 33 kV, según el caso).
2.1.2. Efectuar mensualmente un registro informatizado
de la tensión en las barras de salida de por lo menos el TRES POR
CIENTO (3 %) de los centros de transformación, durante un período
no inferior a SIETE (7) días corridos. Los centros serán seleccionados
por el E.P.R.E.
Se define como Centro de Transformación a las estaciones
transformadoras MEDIA TENSION/BAJA TENSION que vinculan la red de
distribución en media tensión con la red de baja tensión.
2.1.3. Registrar el nivel de tensión en hasta
QUINCE (15) puntos simultáneos de la red. Todos los puntos serán
seleccionados por el E.P.R.E. y la medición será de SIETE (7) días
de duración.
2.1.4. La selección del equipamiento necesario
para cumplir con lo indicado en 2.1.1., 2.1.2 y 2.1.3 será responsabilidad
del E.P.R.E. y su decisión deberá ser aceptada por LA DISTRIBUIDORA.
Si de cualquiera de los documentos técnicos surgiera
el incumplimiento de los niveles comprometidos durante un tiempo
superior al TRES POR CIENTO (3 %) del período en que se efectúe
la medición (mínimo 1 semana), LA DISTRIBUIDORA quedará sujeta a
la aplicación de sanciones.
Las sanciones las pagará LA DISTRIBUIDORA a los usuarios
afectados por la mala calidad de la tensión, aplicando bonificaciones
en las facturas inmediatamente posteriores al período en que se
detectó la falla, las que se calcularán con los valores indicados
en la tabla adjunta.
Los usuarios afectados por la mala calidad de la tensión
serán los abastecidos por las instalaciones donde se ha dispuesto
la medición (subestaciones, cámaras, plataformas o puntos de suministro).
El monto total de la sanción se repartirá entre los
usuarios afectados de acuerdo a la participación del consumo de
energía de cada uno respecto al conjunto.
Las sanciones se calcularán valorizando la energía
entregada con niveles de tensión fuera de los límites permitidos
con los valores indicados en la tabla adjunta.
Para conocer la energía suministrada en malas condiciones
de calidad se deberá medir, simultáneamente con el registro de la
tensión, la carga que abastece la instalación donde se está efectuando
la medición de tensión
Los períodos de control y bonificación al usuario
serán iguales a los definidos para la calidad del Servicio Técnico
(punto 3.1. del presente Anexo).
2.2.
Niveles de Tensión en la Etapa 2
Las variaciones porcentuales de la tensión admitidas
en esta etapa, medida en los puntos de suministro, con respecto
al valor nominal, son las siguientes:
AT - 5,0% + 5,0%
Alimentación AEREA (MT o BT) - 7,0% + 7,0%
Alimentación SUBTERRANEA (MT o BT) - 5,0% + 5,0%
Rural - 7,0% + 7,0%
Los niveles de tensión se determinarán a nivel de
suministro, mediante campañas de medición, que permitirán adquirir
y procesar información sobre curvas de carga y nivel de la tensión
en suministros, en distintos puntos de la red.
Será implementada por LA DISTRIBUIDORA, que además
procesará la información adquirida, con las directivas y la supervisión
del E.P.R.E.
Se considerará que LA DISTRIBUIDORA queda sujeta a
la aplicación de sanciones si se verifica el incumplimiento de los
niveles mencionados por responsabilidad de la misma, durante un
tiempo superior al 3 % del período en el que se efectúe la medición.
Este período será como mínimo una semana.
Las sanciones se aplicarán en la forma de bonificaciones
en la facturación de cada usuario afectado por la mala calidad de
la tensión.
Para determinar las sanciones se calculará la energía
suministrada con niveles de tensión por fuera de los rangos permitidos,
y se la valorizará de acuerdo a la tabla adjunta. Para conocer la
energía suministrada en malas condiciones de calidad, se deberá
medir, simultáneamente con la tensión, la potencia del consumo.
Tabla para la valorización de la energía suministrada
en malas condiciones de calidad, en la Etapa 1 y 2:
» Unitarios
vigentes hasta el 22-11-2007
» Unitarios vigentes desde
el 23-11-2007
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