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2. CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO

Los aspectos de calidad del producto técnico que se controlarán son las perturbaciones y el nivel de tensión.

Las perturbaciones que se controlarán son las variaciones rápidas de tensión (flicker), las caídas lentas de tensión y las armónicas.

No obstante, LA DISTRIBUIDORA será responsable de mantener, para cada tipo de perturbación, un nivel razonable de compatibilidad, definido como Nivel de Referencia, que tiene un (CINCO POR CIENTO) 5 % de probabilidad de ser superado.

Dichos valores serán analizados en forma conjunta por el E.P.R.E. y LA DISTRIBUIDORA durante la Etapa 1, teniendo en cuenta las normas internacionales e internas de empresas similares, con el objeto de obtener su aprobación por parte del E.P.R.E.; teniendo vigencia a partir del período definido como Etapa 2.

LA DISTRIBUIDORA deberá arbitrar los medios conducentes a:

  • Fijar los límites de emisión (niveles máximos de perturbación que un aparato puede generar o inyectar en el sistema de alimentación) para sus propios equipos y los de los usuarios, compatibles con los valores internacionales reconocidos.
  • Controlar a los Grandes Usuarios y a los Usuarios No Regulados, a través de límites de emisión fijados por contrato.
  • Impulsar, conjuntamente con el E.P.R.E., la aprobación de normas de fabricación y su inclusión en las órdenes de compras propias y de los usuarios.

En este contexto, LA DISTRIBUIDORA podrá penalizar a los usuarios que excedan los límites de emisión fijados, hasta llegar a la interrupción del suministro. En ambos casos deberá contar con la aprobación del E.P.R.E.

Durante la Etapa 2 tendrán aplicación los valores de compatibilidad que se hubieran acordado entre LA DISTRIBUIDORA y el E.P.R.E.

Estos valores se medirán de acuerdo a la metodología y en los lugares que se hayan acordado entre las partes.

El incumplimiento de los valores fijados no será objeto de penalizaciones durante la Etapa 2 cuando LA DISTRIBUIDORA demuestre que las alteraciones son debidas a los consumos de los usuarios; no obstante deberá actuar sobre los mismos.

A partir de los SETENTA Y TRES (73) meses, de la transferencia del servicio, LA DISTRIUDORA deberá haber implementado un sistema, que asegure un nivel de calidad de la tensión suministrada acorde con lo especificado por normas internacionales de validez reconocida, tales como las IEC, y tendrá implementados controles que permitan al E.P.R.E. su verificación.

2.1. Niveles de Tensión en la Etapa 1

Las variaciones porcentuales de la tensión admitidas en esta etapa, con respecto al valor nominal, son las siguientes:

AT - 5,0% + 5,0%

Alimentación AEREA (MT o BT) - 10,0% + 10,0%

Alimentación SUBTERRANEA (MT o BT) - 7,0% + 7,0%

Rural - 10,0% + 10,0%

Son obligaciones de EDESSA en esta etapa respetar los límites precedentes o los que determine en el futuro el E.P.R.E. y además :

2.1.1. Llevar un registro continuo e informatizado de las tensiones de salida de todas las barras de todas las subestaciones de distribución. Subestaciones de distribución son las estaciones transformadoras ALTA TENSION/MEDIA TENSION y estaciones transformadoras MEDIA TENSION/MEDIA TENSION que vinculan la red de alta tensión (132 kV) o media tensión (33 kV) con la red de distribución de media tensión (13,2 kV y 33 kV, según el caso).

2.1.2. Efectuar mensualmente un registro informatizado de la tensión en las barras de salida de por lo menos el TRES POR CIENTO (3 %) de los centros de transformación, durante un período no inferior a SIETE (7) días corridos. Los centros serán seleccionados por el E.P.R.E.

Se define como Centro de Transformación a las estaciones transformadoras MEDIA TENSION/BAJA TENSION que vinculan la red de distribución en media tensión con la red de baja tensión.

2.1.3. Registrar el nivel de tensión en hasta QUINCE (15) puntos simultáneos de la red. Todos los puntos serán seleccionados por el E.P.R.E. y la medición será de SIETE (7) días de duración.

2.1.4. La selección del equipamiento necesario para cumplir con lo indicado en 2.1.1., 2.1.2 y 2.1.3 será responsabilidad del E.P.R.E. y su decisión deberá ser aceptada por LA DISTRIBUIDORA.

Si de cualquiera de los documentos técnicos surgiera el incumplimiento de los niveles comprometidos durante un tiempo superior al TRES POR CIENTO (3 %) del período en que se efectúe la medición (mínimo 1 semana), LA DISTRIBUIDORA quedará sujeta a la aplicación de sanciones.

Las sanciones las pagará LA DISTRIBUIDORA a los usuarios afectados por la mala calidad de la tensión, aplicando bonificaciones en las facturas inmediatamente posteriores al período en que se detectó la falla, las que se calcularán con los valores indicados en la tabla adjunta.

Los usuarios afectados por la mala calidad de la tensión serán los abastecidos por las instalaciones donde se ha dispuesto la medición (subestaciones, cámaras, plataformas o puntos de suministro).

El monto total de la sanción se repartirá entre los usuarios afectados de acuerdo a la participación del consumo de energía de cada uno respecto al conjunto.

Las sanciones se calcularán valorizando la energía entregada con niveles de tensión fuera de los límites permitidos con los valores indicados en la tabla adjunta.

Para conocer la energía suministrada en malas condiciones de calidad se deberá medir, simultáneamente con el registro de la tensión, la carga que abastece la instalación donde se está efectuando la medición de tensión

Los períodos de control y bonificación al usuario serán iguales a los definidos para la calidad del Servicio Técnico (punto 3.1. del presente Anexo).

2.2. Niveles de Tensión en la Etapa 2

Las variaciones porcentuales de la tensión admitidas en esta etapa, medida en los puntos de suministro, con respecto al valor nominal, son las siguientes:

AT - 5,0% + 5,0%

Alimentación AEREA (MT o BT) - 7,0% + 7,0%

Alimentación SUBTERRANEA (MT o BT) - 5,0% + 5,0%

Rural - 7,0% + 7,0%

Los niveles de tensión se determinarán a nivel de suministro, mediante campañas de medición, que permitirán adquirir y procesar información sobre curvas de carga y nivel de la tensión en suministros, en distintos puntos de la red.

Será implementada por LA DISTRIBUIDORA, que además procesará la información adquirida, con las directivas y la supervisión del E.P.R.E.

Se considerará que LA DISTRIBUIDORA queda sujeta a la aplicación de sanciones si se verifica el incumplimiento de los niveles mencionados por responsabilidad de la misma, durante un tiempo superior al 3 % del período en el que se efectúe la medición. Este período será como mínimo una semana.

Las sanciones se aplicarán en la forma de bonificaciones en la facturación de cada usuario afectado por la mala calidad de la tensión.

Para determinar las sanciones se calculará la energía suministrada con niveles de tensión por fuera de los rangos permitidos, y se la valorizará de acuerdo a la tabla adjunta. Para conocer la energía suministrada en malas condiciones de calidad, se deberá medir, simultáneamente con la tensión, la potencia del consumo.

Tabla para la valorización de la energía suministrada en malas condiciones de calidad, en la Etapa 1 y 2:

» Unitarios vigentes hasta el 22-11-2007

» Unitarios vigentes desde el 23-11-2007


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