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 6. OTRAS OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA

 6.1. Trabajos en la Vía Pública

Cuando LA DISTRIBUIDORA incurra en acciones o trabajos que afecten espacios públicos tales como calles y/o veredas, deberá ejecutar los mismos cumpliendo con las normas técnicas y de seguridad aplicables en cada caso, como asimismo reparar las calles y/o veredas afectadas para dejarlas en perfecto estado de uso; si no fuese el caso y merezca la denuncia de autoridades nacionales, provinciales o municipales o provoquen la denuncia fundada por parte de vecinos o usuarios, LA DISTRIBUIDORA abonará al E.P.R.E. una multa que éste destinará a subsanar el daño, vía pago a la autoridad competente; todo esto sin perjuicio de las otras sanciones o demandas ya previstas en este Contrato de Concesión.

 6.2. Construcción, Ampliación u Operación de Instalaciones

Además de las denuncias, oposiciones y sanciones que genere el no ajustarse al procedimiento establecido por las Normas vigentes, LA DISTRIBUIDORA abonará al E.P.R.E. una multa que éste destinará a subsanar el daño, vía pago a la autoridad competente.

 6.3. En la Prestación del Servicio

Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto a la prestación del servicio, la misma abonará al E.P.R.E. una multa. Esta será determinada por el E.P.R.E. conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias y no podrá ser superior al valor de 2.000.000 kWh valorizados al precio que en promedio vende energía eléctrica LA DISTRIBUIDORA. El E.P.R.E. destinará esta multa a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.

 6.4. Peligro para la Seguridad Pública

Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto al peligro para la seguridad pública derivada de su accionar, la misma abonará al E.P.R.E. una multa. Esta será determinada por el E.P.R.E. conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias y no podrá ser superior al valor de 2.000.000 kWh valorizados al precio que en promedio vende energía eléctrica LA DISTRIBUIDORA. El E.P.R.E. destinará esta multa a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.

 6.5. Contaminación Ambiental

Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto a la contaminación ambiental derivada de su accionar, la misma abonará al E.P.R.E. una multa. Esta será determinada por el E.P.R.E. conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias y no podrá ser superior al valor de 2.000.000 kWh valorizados al precio que en promedio vende energía eléctrica LA DISTRIBUIDORA. El E.P.R.E. destinará esta multa a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.

 6.6. Acceso de Terceros a la Capacidad de Transporte

Por incumplimiento de lo establecido en los términos del Marco Regulador de la actividad eléctrica provincial, LA DISTRIBUIDORA abonará al E.P.R.E. una multa. Esta será determinada por el E.P.R.E. conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias y no podrá ser superior al valor de 300.000 kWh valorizados al precio que en promedio vende energía eléctrica LA DISTRIBUIDORA. El E.P.R.E. destinará esta multa a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.

 6.7. Preparación y Acceso a los Documentos y la Información

Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto a la preparación y acceso a los documentos y a la información, y en particular, por no llevar los registros exigidos en el Contrato de Concesión, no tenerlos debidamente actualizados, o no brindar la información debida o requerida por el E.P.R.E. a efectos de realizar las auditorías a cargo del mismo, LA DISTRIBUIDORA abonará al E.P.R.E. una multa. Esta será determinada por el E.P.R.E. conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias y no podrá ser superior al valor de 2.000.000 kWh valorizados al precio que en promedio vende energía eléctrica LA DISTRIBUIDORA. El E.P.R.E. destinará esta multa a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.

 6.8. Competencia Desleal y Acciones Monopólicas

Ante la realización de actos que implique competencia desleal y/o abuso de una posición dominante en el mercado, LA DISTRIBUIDORA abonará al E.P.R.E. una multa. Esta será determinada por el E.P.R.E. conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias y no podrá ser superior al valor de 2.000.000 kWh valorizados al precio que en promedio vende energía eléctrica LA DISTRIBUIDORA. El E.P.R.E. destinará esta multa a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.

 6.9. No ejecución de obras obligatorias

La no ejecución de las obras obligatorias encomendadas en el Contrato o la no finalización dentro de los plazos acordados, implicarán la aplicación de una multa que LA DISTRIBUIDORA abonará al E.P.R.E. La misma será determinada por el E.P.R.E. conforme a la gravedad de la falta y podrá superar el valor de la obra inconclusa en hasta un porcentaje que contemple el tiempo transcurrido desde la fecha programada de terminación hasta el momento de efectivo pago de la multa. El E.P.R.E. destinará esos fondos a la terminación de las obras por terceros y a indemnizar a los eventuales usuarios de la obra en caso que así correspondiera.
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