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 5. SANCIONES

 5.1. Introducción

El Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.) dispondrá la aplicación de sanciones, complementarias a la ya mencionadas, cuando LA DISTRIBUIDORA no cumpla con las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión, sus Anexos y Marco Regulador de la actividad eléctrica provincial.

El objetivo de la aplicación de sanciones económicas es orientar las inversiones de LA DISTRIBUIDORA hacia el beneficio de los usuarios, en el sentido de mejorar la calidad en la prestación del servicio público de electricidad.

Ante los casos de incumplimiento que LA DISTRIBUIDORA considere por caso de fuerza mayor o caso fortuito, deberá realizar una presentación al E.P.R.E. solicitando que los mismos no sean motivo de sanciones.

Las multas a establecer serán en base al perjuicio que le ocasiona al usuario la contravención, y al precio promedio de venta de la energía al usuario.

 5.2. Carácter de las Sanciones

Las multas dispuestas, además de ajustarse al tipo y gravedad de la falta, tendrán en cuenta los antecedentes generales de LA DISTRIBUIDORA y, en particular, la reincidencia en faltas similares a las penalizadas, con especial énfasis cuando ellas afecten a la misma zona o grupo de usuarios.

LA DISTRIBUIDORA deberá abonar multas a los usuarios en los casos de incumplimiento de disposiciones o parámetros relacionados con situaciones individuales. Una vez comprobada la infracción, el E.P.R.E. dispondrá que LA DISTRIBUIDORA abone una multa al usuario, conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias. Las multas individuales deberán guardar relación con el monto de la facturación promedio mensual del usuario.

El pago de la penalidad no relevará a LA DISTRIBUIDORA de eventuales reclamos por daños y perjuicios.

El valor acumulado anual de las multas no deberá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) de la facturación anual. Si ello ocurriera, será considerado como violación grave de los términos del Contrato de Concesión, y autorizará al E.P.R.E., si éste lo considera conveniente, a la caducidad del Contrato de Concesión.

 5.3. Procedimiento de Aplicación

Complementariamente a lo dispuesto por el Marco Regulador de la actividad eléctrica provincial se indican a continuación los lineamientos que regirán al procedimiento de aplicación de sanciones.

Cuando el E.P.R.E. compruebe la falta de LA DISTRIBUIDORA en el cumplimiento de alguna de sus obligaciones, y a la brevedad posible, pondrá en conocimiento del hecho a LA DISTRIBUIDORA y emplazará en forma fehaciente para que en el término de DIEZ (10) días hábiles presente todas las circunstancias de hecho y de derecho que estime correspondan a su descargo.

Si LA DISTRIBUIDORA no respondiera o aceptara su responsabilidad dentro de dicho plazo, el E.P.R.E. aplicará las sanciones correspondientes, y las mismas tendrán carácter de inapelable.

Si dentro del plazo antedicho, LA DISTRIBUIDORA formulara descargos u observaciones, se agregarán todos los antecedentes, y se allegarán todos los elementos de juicio que se estime conveniente, y el E.P.R.E. deberá expedirse definitivamente dentro de los QUINCE (15) días hábiles subsiguientes a la presentación de los descargos u observaciones. En caso de resolución condenatoria, LA DISTRIBUIDORA, luego de hacer efectiva la multa, podrá interponer los pertinentes recursos legales.

En los casos que pudiera corresponder, LA DISTRIBUIDORA arbitrará los medios que permitan subsanar las causas que hubieran originado la o las infracciones para lo cual el E.P.R.E. fijará un plazo prudencial a fin de que se efectúen las correcciones o reparaciones necesarias. Durante ese lapso, no se reiterarán sanciones derivadas de las mismas causas.

 5.4. Vigencia de las Sanciones

Todo lo indicado en el presente documento regirá a partir del inicio del mes número TRECE (13) contado a partir de la fecha efectiva de Toma de Posesión y durante los primeros DIEZ (10) años de vigencia del Contrato de Concesión.

En el resto del período del Contrato de Concesión, el E.P.R.E. podrá ajustar las sanciones a aplicar, teniendo en cuenta posibles modificaciones en las normas de calidad de servicio, incorporación de nuevas tecnologías u otras normativas de aplicación.

Las modificaciones que se efectúen no deberán introducir cambios sustanciales en el carácter, procedimientos de aplicación, criterios de determinación y objetivos de las multas establecidas en el presente.

 5.5. Sanciones y Penalizaciones

 5.5.1. Calidad del Producto Técnico

El E.P.R.E aplicará sanciones y multas a LA DISTRIBUIDORA cuando esta entregue un producto con características distintas a las convenidas (nivel de tensión y perturbaciones).

Las mismas se calcularán en base al perjuicio ocasionado al usuario, de acuerdo a lo descripto en el punto 2), 2.1) y 2.2) del presente documento.

El no cumplimiento de las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto al relevamiento y procesamiento de los datos para evaluar la calidad del producto técnico, dará lugar a la aplicación de multas, que LA DISTRIBUIDORA abonará al E.P.R.E. el que las destinará a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA. El monto de estas sanciones las definirá el E.P.R.E. en base a los antecedentes del caso, la reincidencia y gravedad de la falta. El tope máximo de las sanciones será el que se calcula de acuerdo a lo descripto en el punto 2) del presente documento, suponiendo que el DOS POR CIENTO (2%) de la demanda anual se satisface con una variación de la tensión, respecto a los valores nominales, del TRECE POR CIENTO (13%) en redes subterráneas.

 5.5.2. Calidad de Servicio Técnico

El E.P.R.E. aplicará sanciones y multas a LA DISTRIBUIDORA cuando ésta preste un servicio con características técnicas distintas a las convenidas (frecuencia de las interrupciones y duración de las mismas).

Las multas por apartamientos en las condiciones pactadas, dependerán de la energía no distribuida (por causas imputables a LA DISTRIBUIDORA) mas allá de los límites acordados, valorizada en base al perjuicio económico ocasionado a los usuarios, de acuerdo a lo descripto en el punto 3), 3.1) y 3.2) del presente documento.

El no cumplimiento de las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto al relevamiento y procesamiento de los datos para evaluar la calidad del servicio técnico, dará lugar a la aplicación de multas, que LA DISTRIBUIDORA abonará al E.P.R.E. el que la destinará a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA. El monto de estas sanciones las definirá el E.P.R.E. en base a los antecedentes del caso, la reincidencia y gravedad de la falta. El tope máximo de las sanciones será el que se calcula de acuerdo a lo descripto en el punto 3.2) del presente documento, suponiendo que todos los usuarios están sin suministro CINCUENTA CON CUARENTA CENTECIMOS (50,4) horas por año, sin superar la cantidad de interrupciones.

 5.5.3. Calidad de Servicio Comercial

5.5.3.1. Conexiones

Por el incumplimiento de los plazos previstos (punto 4.1) del presente documento, LA DISTRIBUIDORA deberá abonar al solicitante del suministro una multa equivalente al costo de la conexión (definida en el Régimen Tarifario), dividido dos veces el plazo previsto (definido en el punto 4.1) del presente documento, por cada día hábil de atraso, hasta un máximo del valor de la conexión.

Dicha multa será reconocida al usuario en la primer factura que se emita con posterioridad a la conexión.

5.5.3.2. Facturación estimada

Para los casos en que el E.P.R.E. detecte mayor número de estimaciones que las previstas (punto 4.2) del presente documento, percibirá, de parte de LA DISTRIBUIDORA, una multa equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto de la facturación estimada, y derivará esta multa hacia los usuarios perjudicados.

Los créditos a reconocer al usuario deberán figurar en la próxima facturación a emitirse luego de la resolución correspondiente del E.P.R.E..

5.5.3.3. Reclamos por errores de facturación

Por incumplimiento de lo exigido en cuanto a la atención de los reclamos de los usuarios por errores en la facturación, LA DISTRIBUIDORA abonará a los usuarios damnificados una multa equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto de la facturación objeto del reclamo.

El reconocimiento al usuario deberá hacerse como máximo en la segunda facturación luego de determinado el crédito.

5.5.3.4. Suspensión del suminsitro de energía por falta de pago

Si el servicio no se restableciera en los plazos previstos, LA DISTRIBUIDORA abonará al usuario una multa del VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto equivalente al promedio mensual de los kWh facturados en los últimos DOCE (12) meses, actualizados al momento de hacer efectiva la multa, por cada día o fracción excedente.

La multa deberá reconocerse en la primera facturación que se realice posterior al restablecimiento del servicio.
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