4.
CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL
LA DISTRIBUIDORA deberá extremar sus esfuerzos para
brindar a sus usuarios una atención comercial satisfactoria.
Los distintos aspectos de la misma se controlarán
por medio de los indicadores que se detallan en los puntos 4.1),
4.2), 4.3) y 4.4) del presente documento, de tal forma de orientar
sus esfuerzos hacia:
- el conveniente acondicionamiento de los locales de atención
al público, para asegurar que la atención sea personalizada,
- evitar la excesiva pérdida de tiempo del usuario, favoreciendo
las consultas y reclamos telefónicos,
- satisfacer rápidamente los pedidos y reclamos que presenten
los usuarios
- emitir facturas claras, correctas y basadas en lecturas reales.
Si LA DISTRIBUIDORA no cumpliera con las pautas aquí
establecidas, se hará pasible a las sanciones descriptas en el punto
5) de este documento.
4.1. Conexiones
Los pedidos de conexión deben establecerse bajo normas
y reglas claras para permitir la rápida satisfacción de los mismos.
Solicitada la conexión de un suministro y realizadas
las tramitaciones y pagos pertinentes, LA DISTRIBUIDORA deberá proceder
a la conexión del suministro dentro de los siguientes plazos:
a) Sin modificaciones a la red existente
Primeros doce meses a partir de la Toma de Posesión
- Hasta 50 kW: QUINCE (15) días hábiles,
- Más de 50 kW: plazo a convenir con el usuario y no mayor de
CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles.
- Recolocación de medidores: TRES(3) días hábiles.
Etapa 1:
- Hasta 50 kW: DIEZ (10) días hábiles,
- Más de 50 kW: plazo a convenir con el usuario y no mayor de
TREINTA (30) días hábiles.
- Recolocación de medidores: DOS (2) días hábiles.
Etapa 2:
- Hasta 50 kW: TRES (3) días hábiles,
- Más de 50 kW: plazo a convenir con el usuario y no mayor de
VEINTE (20) días hábiles.
- Recolocación de medidores: UNO (1) día hábil.
b) Con modificaciones a la red existente
Etapa 1:
- Hasta 50 kW: TREINTA (30) días hábiles para conexión aérea.
- Hasta 50 kW: CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles para conexión
subterránea.
- Más de 50 kW: plazo de hasta NOVENTA (90) días, a convenir
con el usuario.
Etapa 2:
- Hasta 50 kW: QUINCE (15) días hábiles para conexión aérea.
- Hasta 50 kW: TREINTA (30) días hábiles para conexión subterránea.
- Más de 50 kW: plazo de hasta SESENTA (60) días, a convenir
con el
usuario.
Para los pedidos de conexión cuyos plazos sean a convenir
con el usuario, en caso de no llegar a un acuerdo, éste podrá plantear
el caso ante el E.P.R.E., quién resolverá en base a la información
técnica que deberá suministrar LA DISTRIBUIDORA, resolución que
será inapelable y pasible de sanción en caso de incumplimiento.
4.2. Facturación
Estimada
Salvo el caso particular de tarifas en que se aplique
otra modalidad, la facturación deberá realizarse en base a lecturas
reales, exceptuando casos de probada fuerza mayor, en los que podrá
estimarse el consumo.
Para un mismo usuario no podrán emitirse más de DOS
(2) facturaciones sucesivas estimadas (de ser bimestrales) y TRES
(3) en los casos restantes, durante UN (1) año calendario, asimismo
no podrán efectuarse más de TRES (3) estimaciones en igual período,
de ser facturaciones bimestrales y CUATRO (4) en los casos restantes.
El número de estimaciones en cada facturación no podrá
superar el DOS POR CIENTO (2%) de las lecturas emitidas en cada
categoría.
4.3. Reclamos
por Errores de Facturación
El usuario que se presente a reclamar argumentando
un posible error de facturación (excluida la estimación), en caso
de determinarse la existencia del mismo, deberá tener resuelto su
reclamo en la próxima factura emitida y el error no deberá repetirse
en la próxima facturación.
Ante el requerimiento del usuario, LA DISTRIBUIDORA
deberá estar en condiciones de informarle, dentro de los DIEZ (10)
días hábiles de presentado el reclamo, cuál ha sido la resolución
con respecto al mismo.
4.4. Suspensión
del Suministro por Falta de Pago
LA DISTRIBUIDORA deberá comunicar previamente al usuario
antes de efectuar el corte del suministro de energía eléctrica motivado
por la falta de pago en término de las facturas.
Si el usuario abona las facturas más los recargos
que correspondieran LA DISTRIBUIDORA deberá restablecer la prestación
del servicio público dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haberse
efectivizado el pago.
LA DISTRIBUIDORA deberá llevar un registro diario
de los usuarios a quienes se les haya cortado el suministro por
falta de pago.
4.5. Quejas
Además de facilitar los reclamos por vía telefónica
o personal, LA DISTRIBUIDORA pondrá a disposición del usuario en
cada centro de atención comercial un "libro de quejas",
foliado y rubricado por el E.P.R.E., donde aquél podrá asentar sus
observaciones, críticas o reclamos con respecto al servicio.
Las quejas que los usuarios formulen deberán ser remitidas
por LA DISTRIBUIDORA al E.P.R.E. con la información ampliatoria
necesaria, en los plazos y con las formalidades que se indiquen
en el Reglamento de Suministro.
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