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 4. CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL

LA DISTRIBUIDORA deberá extremar sus esfuerzos para brindar a sus usuarios una atención comercial satisfactoria.

Los distintos aspectos de la misma se controlarán por medio de los indicadores que se detallan en los puntos 4.1), 4.2), 4.3) y 4.4) del presente documento, de tal forma de orientar sus esfuerzos hacia:

    • el conveniente acondicionamiento de los locales de atención al público, para asegurar que la atención sea personalizada,
    • evitar la excesiva pérdida de tiempo del usuario, favoreciendo las consultas y reclamos telefónicos,
    • satisfacer rápidamente los pedidos y reclamos que presenten los usuarios
    • emitir facturas claras, correctas y basadas en lecturas reales.

Si LA DISTRIBUIDORA no cumpliera con las pautas aquí establecidas, se hará pasible a las sanciones descriptas en el punto 5) de este documento.

 4.1. Conexiones

Los pedidos de conexión deben establecerse bajo normas y reglas claras para permitir la rápida satisfacción de los mismos.

Solicitada la conexión de un suministro y realizadas las tramitaciones y pagos pertinentes, LA DISTRIBUIDORA deberá proceder a la conexión del suministro dentro de los siguientes plazos:

a) Sin modificaciones a la red existente

Primeros doce meses a partir de la Toma de Posesión

    • Hasta 50 kW: QUINCE (15) días hábiles,
    • Más de 50 kW: plazo a convenir con el usuario y no mayor de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles.
    • Recolocación de medidores: TRES(3) días hábiles.

Etapa 1:

    • Hasta 50 kW: DIEZ (10) días hábiles,
    • Más de 50 kW: plazo a convenir con el usuario y no mayor de TREINTA (30) días hábiles.
    • Recolocación de medidores: DOS (2) días hábiles.

Etapa 2:

    • Hasta 50 kW: TRES (3) días hábiles,
    • Más de 50 kW: plazo a convenir con el usuario y no mayor de VEINTE (20) días hábiles.
    • Recolocación de medidores: UNO (1) día hábil.

b) Con modificaciones a la red existente

Etapa 1:

    • Hasta 50 kW: TREINTA (30) días hábiles para conexión aérea.
    • Hasta 50 kW: CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles para conexión subterránea.
    • Más de 50 kW: plazo de hasta NOVENTA (90) días, a convenir con el usuario.

Etapa 2:

    • Hasta 50 kW: QUINCE (15) días hábiles para conexión aérea.
    • Hasta 50 kW: TREINTA (30) días hábiles para conexión subterránea.
    • Más de 50 kW: plazo de hasta SESENTA (60) días, a convenir con el

usuario.

Para los pedidos de conexión cuyos plazos sean a convenir con el usuario, en caso de no llegar a un acuerdo, éste podrá plantear el caso ante el E.P.R.E., quién resolverá en base a la información técnica que deberá suministrar LA DISTRIBUIDORA, resolución que será inapelable y pasible de sanción en caso de incumplimiento.

 4.2. Facturación Estimada

Salvo el caso particular de tarifas en que se aplique otra modalidad, la facturación deberá realizarse en base a lecturas reales, exceptuando casos de probada fuerza mayor, en los que podrá estimarse el consumo.

Para un mismo usuario no podrán emitirse más de DOS (2) facturaciones sucesivas estimadas (de ser bimestrales) y TRES (3) en los casos restantes, durante UN (1) año calendario, asimismo no podrán efectuarse más de TRES (3) estimaciones en igual período, de ser facturaciones bimestrales y CUATRO (4) en los casos restantes.

El número de estimaciones en cada facturación no podrá superar el DOS POR CIENTO (2%) de las lecturas emitidas en cada categoría.

 4.3. Reclamos por Errores de Facturación

El usuario que se presente a reclamar argumentando un posible error de facturación (excluida la estimación), en caso de determinarse la existencia del mismo, deberá tener resuelto su reclamo en la próxima factura emitida y el error no deberá repetirse en la próxima facturación.

Ante el requerimiento del usuario, LA DISTRIBUIDORA deberá estar en condiciones de informarle, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de presentado el reclamo, cuál ha sido la resolución con respecto al mismo.

 4.4. Suspensión del Suministro por Falta de Pago

LA DISTRIBUIDORA deberá comunicar previamente al usuario antes de efectuar el corte del suministro de energía eléctrica motivado por la falta de pago en término de las facturas.

Si el usuario abona las facturas más los recargos que correspondieran LA DISTRIBUIDORA deberá restablecer la prestación del servicio público dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haberse efectivizado el pago.

LA DISTRIBUIDORA deberá llevar un registro diario de los usuarios a quienes se les haya cortado el suministro por falta de pago.

 4.5. Quejas

Además de facilitar los reclamos por vía telefónica o personal, LA DISTRIBUIDORA pondrá a disposición del usuario en cada centro de atención comercial un "libro de quejas", foliado y rubricado por el E.P.R.E., donde aquél podrá asentar sus observaciones, críticas o reclamos con respecto al servicio.

Las quejas que los usuarios formulen deberán ser remitidas por LA DISTRIBUIDORA al E.P.R.E. con la información ampliatoria necesaria, en los plazos y con las formalidades que se indiquen en el Reglamento de Suministro.


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