3.
CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO
La calidad del servicio técnico se evaluará en base
a los siguientes indicadores:
a) Frecuencia de interrupciones (cantidad de veces
en un período determinado que se interrumpe el suministro a un usuario).
b) Duración total de la interrupción (tiempo total
sin suministro en un período determinado).
En este documento se fijan los valores máximos admitidos
para cada indicador; si se exceden esos valores se aplicarán las
sanciones descriptas en los puntos 3.1) y 3.2) del presente.
El control se realizará en dos etapas:
- La Etapa 1 regirá entre el mes TRECE (13) y el mes SESENTA (60),
contados desde la transferencia del servicio. En esta etapa el
control se efectuará mediante índices globales y aproximados que
representen, de la mejor forma posible, el grado de cumplimiento
de los indicadores de frecuencia de interrupciones y tiempo total
de interrupción de cada usuario. El período mínimo de control
será el semestre.
Si los indicadores excedieran los valores prefijados
(indicados en el punto 3.1)), se aplicarán sanciones en la forma
de bonificaciones en la facturación del semestre inmediato posterior
al semestre controlado (la metodología se indica en el punto 3.1)).
- La Etapa 2 regirá a partir del mes SESENTA Y UNO (61), contado
a partir de la transferencia del servicio.
Se caracteriza por el hecho de que se calculará, para
cada usuario, la cantidad de cortes y el tiempo total de interrupción
que ha sufrido en el semestre.
Si se excedieran de los valores prefijados (indicados
en el punto 3.2), LA DISTRIBUIDORA deberá reconocer un crédito en
favor del usuario, que lo incluirá en las facturaciones del semestre
posterior al de control.
La metodología para el cálculo del crédito mencionado,
se indica en el punto 3.2) del presente.
Se define como contingencia a toda operación en la
red, programada o intempestiva, manual o automática, que origine
la suspensión del suministro de energía eléctrica de algún usuario
o del conjunto de ellos.
Se define como primera reposición a la primera maniobra
sobre la red afectada por una contingencia que permite restablecer
el servicio, aunque sea parcialmente.
Se define como última reposición a la operación sobre
la red afectada por una contingencia que permite restablecer el
servicio a todo el conjunto de usuarios afectados por la interrupción.
3.1. Calidad
del Servicio Técnico en la Etapa 1
En la Etapa 1 se controlará la calidad del servicio
técnico en base a indicadores que refieran la frecuencia y el tiempo
que queda sin servicio la red de distribución.
Esta Etapa 1 se subdividirá en TRES (3) subetapas
de DIECISEIS (16) meses de duración cada una, las que tendrán vigencia
de acuerdo al siguiente detalle:
- Subetapa 1, desde el inicio del mes número
TRECE (13) contado a partir de la fecha efectiva de Toma de Posesión,
hasta la finalización del mes número VEINTIOCHO (28), contado desde
la misma fecha.
- Subetapa 2, desde el inicio del mes número
VEINTINUEVE (29) contado a partir de la fecha efectiva de Toma de
Posesión, hasta la finalización del mes número CUARENTA Y CUATRO
(44), contado desde la misma fecha.
- Subetapa 3, desde el inicio del mes número
CUARENTA Y CINCO (45) contado a partir de la fecha efectiva de Toma
de Posesión, hasta la finalización del mes número SESENTA (60),
contado desde la misma fecha.
Los límites de la red sobre la cuál se calcularán
los indicadores son, por un lado la botella terminal del alimentador
de MT en la subestación AT/MT o MT/MT según corresponda, y por el
otro, los bornes BT del transformador de rebaje MT/BT.
Para el cálculo de los índices se computarán tanto
las fallas en la red de distribución como el déficit en el abastecimiento
(generación y transporte), no imputable a causas de fuerza mayor.
LA DISTRIBUIDORA hará presentaciones semestrales al
E.P.R.E. con los resultados de su gestión en el semestre inmediato
anterior. El E.P.R.E. podrá auditar cualquier etapa del proceso
de determinación de índices.
Los indicadores que se calcularán son:
- Indices de interrupción por transformador (frecuencia media
de interrupción (FMIT) y tiempo total de interrupción (TTIT)).
- Indices de interrupción por kVA nominal instalado (frecuencia
media de interrupción (FMIK) y tiempo total de interrupción (TTIK)).
- Indices de interrupción adicionales (tiempos totales de primera
y última reposición y energía media indisponible).
La metodología de cálculo y los valores máximos admitidos
para estos indicadores se detallan en los puntos 3.1.1., 3.1.2.
y 3.1.3. de este Anexo.
El no cumplimiento de alguno de estos valores dará
lugar a la aplicación de sanciones. Si se exceden en los indicadores
que representan el mismo aspecto del servicio técnico (frecuencia
de interrupciones (FMI) o duración de las interrupciones (TTI)),
se calculará el monto con los dos indicadores y se aplicará el mayor
de ellos.
Las sanciones se implementarán como descuentos en
la facturación de todos los usuarios del Sistema Interconectado
o del Sistema Aislado donde se haya producido el inconveniente.
Estos descuentos se distribuirán en las facturaciones del semestre
inmediatamente posterior al controlado.
El monto de las sanciones se determinará en base a
la energía no suministrada calculada de acuerdo a lo indicado en
los puntos 3.1.1) y 3.1.2), valorizada a 1,00 U$S/kWh.
Este monto semestral se dividirá por el total de energía
facturada en el mismo semestre, resultando el crédito por cada kWh
a facturar en el semestre inmediatamente posterior. El descuento
será global, es decir que no se discriminará por tipo de usuario
o tarifa.
A continuación se describen los indicadores, la metodología
de cálculo y los valores admitidos.
3.1.1. Indices de Interrupción
por Transformador
Los índices a calcular son los siguientes:
a) FMIT - Frecuencia media de interrupción por transformador
instalado (en un período determinado representa la cantidad de veces
que el transformador promedio sufrió una interrupción de servicio).
b) TTIT - Tiempo total de interrupción por transformador
instalado (en un período determinado representa el tiempo total
en que el transformador promedio no tuvo servicio).
Se calcularán de acuerdo a las siguientes expresiones:
a) FMIT = S i (Qfsi / Qinst)
donde:
Si : sumatoria de todas las interrupciones del servicio
(contingencias) en el semestre que se está controlando.
Qfsi: cantidad de transformadores fuera de servicio
en cada una de las contingencias i.
Qinst: cantidad de transformadores instalados.
Pti: Potencia de transformación instalada.
PTi = ETFA/8760
donde:
ETFA: ENERGIA TOTAL FACTURADA ANUAL.
ETFA se fijará todos los años de acuerdo con el ejercicio
anterior
b) TTIT = S i (Qfsi * Tfsi / Qinst)
donde:
Tfsi : Tiempo que han permanecido fuera de servicio
los transformadores Qfs, durante cada una de las contingencias "i".
Los valores tope admitidos para estos índices, por
semestre, son los siguientes:
A) Fallas debidas a equipos e instalaciones de LA
DISTRIBUIDORA (fallas internas de la red y/o falta o deficiencia
de poda)
- Subetapa 1
a) FMIT < = 4,0 veces por semestre
b) TTIT < = 12,0 horas por semestre
La energía no suministrada, para el cálculo de las
sanciones, se calculará de la siguiente forma:
ENS(kWh) = (FMITregistrado - 4)*(TTIT/FMIT)registrado*PTi
ENS(kWh) = (TTITregistrado - 12)*PTi
- Subetapa 2
a) FMIT < = 3 veces por semestre
b) TTIT < = 11,5 horas por semestre
La energía no suministrada, para el cálculo de las
sanciones, se calculará de la siguiente forma:
ENS(kWh) = (FMITregistrado - 3)*(TTIT/FMIT)registrado*PTi
ENS(kWh) = (TTITregistrado - 11,5)PTi
- Subetapa 3
a) FMIT < = 2,6 veces por semestre
b) TTIT < = 9,6 horas por semestre
La energía no suministrada, para el cálculo de las
sanciones, se calculará de la siguiente forma:
ENS(kWh) = (FMITregistrado - 2,6)*(TTIT/FMIT)registrado*PTi
ENS(kWh) = (TTITregistrado - 9,6)*PTi
B) Fallas debidas al sistema de generación y transporte
(fallas externas de la red), excluidas las causas de fuerza mayor.
- Subetapa 1
FMIT £ 5 veces por semestre
TTIT £ 20 horas por semestre
La energía no suministrada, para el cálculo de las
sanciones, se calculará de la siguiente forma:
ENS(kWh) = (FMITregistrado - 5)*(TTIT/FMIT)registrado*PTi
ENS(kWh) = (TTITregistrado - 20)*PTi
- Subetapa 2
FMIT £ 3 veces por semestre
TTIT £ 12 horas por semestre
La energía no suministrada, para el cálculo de las
sanciones, se calculará de la siguiente forma:
ENS(kWh) = (FMITregistrado - 3)*(TTIT/FMIT)registrado*PTi
ENS(kWh) = (TTITregistrado - 12)*PTi
- Subetapa 3
FMIT £ 2 veces por semestre
TTIT £ 6 horas por semestre
La energía no suministrada, para el cálculo de las
sanciones, se calculará de la siguiente forma:
ENS(kWh) = (FMITregistrado - 2)*(TTIT/FMIT)registrado*PTi
ENS(kWh) = (TTITregistrado - 6)*PTi
3.1.2. Indices de Interrupción
por kVA Nominal Instalado
Los índices a calcular son los siguientes:
a) FMIK - Frecuencia media de interrupción por kVA
instalado (en un período determinado representa la cantidad de veces
que el kVA promedio sufrió una interrupción de servicio).
b) TTIK - Tiempo total de interrupción por kVA nominal
instalado (en un período determinado representa el tiempo total
en que el kVA promedio no tuvo servicio).
Se calcularán de acuerdo a las siguientes expresiones:
a) FMIK = S i (KVAfsi / KVAinst)
donde:
S i: sumatoria de todas las interrupciones del servicio
(contingencias) en el semestre que se está controlando.
KVAfsi: cantidad de kVA nominales fuera de servicio
en cada una de las contingencias i.
KVAinst: cantidad de kVA nominales instalados.
b) TTIK = S i (kVAfsi * Tfsi / kVAinst)
donde:
S i: sumatoria de todas las interrupciones del servicio
(contingencias) en el semestre que se está controlando.
Tfsi: Tiempo que han permanecido fuera de servicio
los kVA nominales kVAfs, durante cada una de las contingencias i.
Los valores tope admitidos para estos índices, por
semestre, son los siguientes:
A) Fallas debidas a equipos e instalaciones de LA
DISTRIBUIDORA (fallas internas de la red y/o falta o deficiencia
de poda).
- Subetapa 1
FMIK £ 2,3 veces por semestre
TTIK £ 8,7 horas por semestre
La energía no suministrada, para el cálculo de las
sanciones, se calculará de la siguiente forma:
ENS(kWh)=(FMIKregistrado - 2,3)*(TTIK/FMIK)registrado*KVA
inst.
ENS(kWh) = (TTIKregistrado - 8,7)*KVA inst.
- Subetapa 2
FMIK £ 2,1 veces por semestre
TTIK £ 7,6 horas por semestre
La energía no suministrada, para el cálculo de las
sanciones, se calculará de la siguiente forma:
ENS(kWh)=(FMIKregistrado - 2,1)*(TTIK/FMIK)registrado*KVA
inst.
ENS(kWh) = (TTIKregistrado - 7,6)*KVA inst.
- Subetapa 3
FMIK £ 1,8 veces por semestre
TTIK £ 6,7 horas por semestre
La energía no suministrada, para el cálculo de las
sanciones, se calculará de la siguiente forma:
ENS(kWh)=(FMIKregistrado - 1,8)*(TTIK/FMIK)registrado*KVA
inst.
ENS(kWh) = (TTIKregistrado - 6,7)*KVA inst.
B) Fallas debidas al sistema de generación y transporte
(fallas externas de la red), excluidas las causas de fuerza mayor.
- Subetapa 1
FMIK £ 5 veces por semestre
TTIK £ 20 horas por semestre
La energía no suministrada, para el cálculo de las
sanciones, se calculará de la siguiente forma:
ENS(kWh)=(FMIKregistrado - 5)*(TTIK/FMIK)registrado*KVA
inst.
ENS(kWh) = (TTIKregistrado - 20)*KVA inst.
- Subetapa 2
FMIK £ 3 veces por semestre
TTIK £ 12 horas por semestre
La energía no suministrada, para el cálculo de las
sanciones, se calculará de la siguiente forma:
ENS(kWh)=(FMIKregistrado - 3)*(TTIK/FMIK)registrado*KVA
inst.
ENS(kWh) = (TTIKregistrado - 12)*KVA inst.
- Subetapa 3
FMIK £ 2 veces por semestre
TTIK £ 6 horas por semestre
La energía no suministrada, para el cálculo de las
sanciones, se calculará de la siguiente forma:
ENS(kWh)=(FMIKregistrado - 2)*(TTIK/FMIK)registrado*KVA
inst.
ENS(kWh) = (TTIKregistrado - 6)*KVA inst.
3.1.3. Indices de Interrupción
Adicionales
Complementariamente a los indicadores descriptos en
los puntos 3.1.1) y 3.1.2), LA DISTRIBUIDORA deberá calcular los
indicadores adicionales que aquí se indican, e informar al E.P.R.E.
sobre los resultados semestrales. No se fijarán límites o topes
para ellos, ni generarán la aplicación de sanciones.
Se calcularán los siguientes índices :
a) TPRT - Tiempo medio de primera reposición por transformador.
Se calcula considerando solamente los transformadores repuestos
al servicio luego de la interrupción del servicio en la primera
maniobra de reposición; se calcula de acuerdo a la siguiente expresión:
TPRT = S i (Qvspi * Tfspi / S i * Qvspi)
donde:
S i: sumatoria de todas las interrupciones del servicio
(contingencias) en el semestre que se está controlando.
Qvspi: cantidad de transformadores vueltos al servicio
en la primera etapa de reposición, en cada una de las contingencias
i.
Tfspi: Tiempo fuera de servicio de los transformadores
vueltos al servicio en la primera etapa de reposición, en cada una
de las contingencias i.
b) TPRK - Tiempo medio de primera reposición por kVA
nominal. Se calcula considerando solamente los kVA nominales vueltos
al servicio en la primera maniobra de reposición del servicio, luego
de la contingencia; se utiliza la siguiente expresión:
TPRK = S i (kVAvspi * Tfspi / S i * kVAvspi)
donde:
S i: sumatoria de todas las interrupciones del servicio
(contingencias) en el semestre que se está controlando.
kVAvspi: cantidad de kVA nominales vueltos al servicio
en la primera etapa de reposición, en cada una de las contingencias
i.
Tfspi: Tiempo fuera de servicio de los kVA nominales
vueltos al servicio en la primera etapa de reposición, en cada una
de las contingencias i.
c) TURT - Tiempo medio de última reposición por transformador.
Se calcula considerando solamente los transformadores involucrados
en la última maniobra que permite reponer el servicio a todas los
usuarios afectados por la interrupción del suministro (última reposición),
de acuerdo a la siguiente expresión:
TURT = S i (Qvsui * Tfsui / S i * Qvsui)
donde:
S i: sumatoria de todas las interrupciones del servicio
(contingencias) en el semestre que se está controlando.
Qvsui: cantidad de transformadores vueltos al servicio
con la maniobra que permite reponer el servicio a todos los usuarios
afectados por la interrupción del suministro (última etapa de reposición),
en cada contingencia i.
Tfsui: Tiempo fuera de servicio de los transformadores
vueltos al servicio con la maniobra que permite reponer el servicio
a todos los usuarios afectados por la interrupción del suministro
(última etapa de reposición), en cada contingencia i.
d) TURK - Tiempo medio de última reposición por kVA
nominal. Se calcula considerando solamente los kVA nominales involucrados
en la última maniobra que permite reponer el servicio a todas los
usuarios afectados por la interrupción del suministro (última reposición),
de acuerdo a la siguiente expresión:
TURK = S i (kVAvsui * Tfsui / S i * kVAvsui)
donde:
Si: sumatoria de todas las interrupciones del servicio
(contingencias) en el semestre que se está controlando.
kVAvsui: cantidad de kVA nominales vueltos al servicio
con la maniobra que permite reponer el servicio a todos los usuarios
afectados por la interrupción del suministro (última etapa de reposición),
en cada contingencia i.
Tfsui: Tiempo fuera de servicio de los kVA nominales
vueltos al servicio con la maniobra que permite reponer el servicio
a todos los usuarios afectados por la interrupción del suministro
(última etapa de reposición), en cada contingencia i.
e) ENI - Energía nominal indisponible.
Es una estimación de la capacidad de suministro indisponible
durante una interrupción, en términos de energía, y se calculará
de acuerdo a la siguiente expresión:
ENI = S i (kVAfsi * Tfsi)
donde:
S i: sumatoria de todas las interrupciones del servicio
(contingencias) en el semestre que se está controlando.
KVAfsi: cantidad de kVA nominales fuera de servicio
en cada una de las contingencias i.
Tfsi: Tiempo que han permanecido fuera de servicio
los kVA nominales kVAfs, durante cada una de las contingencias i.
3.2. Calidad
del Servicio Técnico en la Etapa 2
Al iniciar la denominada Etapa 2 a partir del mes
SESENTA Y UNO (61) posterior a la efectiva transferencia del servicio,
la calidad del servicio técnico se controlará al nivel de suministro
a cada usuario.
Los valores máximos admitidos para esta etapa, para
cada usuario, son los siguientes:
a) Frecuencia de interrupciones :
Usuarios en AT/ST : 3 interrupciones/semestre
Usuarios en MT : 4 interrupciones/semestre
Usuarios en BT (pequeñas y
medianas demandas) : 6 interrupciones/semestre
Usuarios en BT(grandes demandas) : 6 interrupciones/semestre
b) Tiempo máximo de interrupción :
Usuarios en AT/ST : 2 horas/semestre
Usuarios en MT : 3 horas/ semestre
Usuarios en BT (pequeñas y
medianas demandas) : 10 horas/ semestre
Usuarios en BT(grandes demandas) : 6 horas/ semestre
No se computarán las interrupciones menores a 3 minutos.
Si en el semestre controlado, algún usuario sufriera más cortes
(mayores a 3 minutos) que los estipulados, y/o estuviera sin suministro
más tiempo que el preestablecido, recibirá de parte de LA DISTRIBUIDORA
un crédito en sus facturaciones mensuales o bimestrales del semestre
inmediatamente posterior al semestre controlado, proporcional a
la energía no recibida en el semestre controlado, valorizada de
acuerdo al siguiente cuadro:
» Unitarios vigentes desde
inicio de etapa 2, hasta el 22-11-2007
» Unitarios vigentes desde el 23-11-2007
La energía no suministrada (no recibida por el usuario)
se calculará de la siguiente forma :
ENS(kWh) = S i (EA / 525600 * Ki)
donde:
S i: sumatoria en las i horas en minutos en que el
usuario no tuvo servicio por encima de los límites aquí establecidos.
EA: total de energía facturada al usuario para el
que se está calculando la bonificación, en los últimos doce (12)
meses.
Ki: factor representativo de las curvas de carga de
cada categoría tarifaria; se utilizarán los siguientes valores:
Hora/Tarifa
|
1-R
|
1-G
|
1-AP
|
2
|
3-BT
|
3-MT
|
3-AT
|
0
|
0,85 |
0,48 |
2,40 |
0,82 |
0,82 |
0,65 |
0,65 |
1
|
0,66 |
0,48 |
2,40 |
0,82 |
0,82 |
0,65 |
0,65 |
2
|
0,50 |
0,44 |
2,40 |
0,82 |
0,82 |
0,63 |
0,63 |
3
|
0,50 |
0,44 |
2,40 |
0,82 |
0,82 |
0,63 |
0,63 |
4
|
0,50 |
0,52 |
2,40 |
0,82 |
0,82 |
0,67 |
0,67 |
5
|
0,50 |
0,81 |
1,20 |
0,82 |
0,82 |
0,81 |
0,81 |
6
|
0,59 |
0,97 |
0,00 |
0,82 |
0,82 |
0,89 |
0,89 |
7
|
0,71 |
1,16 |
0,00 |
1,02 |
1,02 |
1,09 |
1,09 |
8
|
1,01 |
1,37 |
0,00 |
1,14 |
1,14 |
1,25 |
1,25 |
9
|
1,27 |
1,46 |
0,00 |
1,14 |
1,14 |
1,30 |
1,30 |
10
|
1,30 |
1,53 |
0,00 |
1,11 |
1,11 |
1,32 |
1,32 |
11
|
1,18 |
1,50 |
0,00 |
1,11 |
1,11 |
1,30 |
1,30 |
Hora/Tarifa
|
1-R
|
1-G
|
1-AP
|
2
|
3-BT
|
3-MT
|
3-AT
|
12
|
1,18 |
1,37 |
0,00 |
1,34 |
1,34 |
1,36 |
1,36 |
13
|
1,18 |
1,37 |
0,00 |
1,34 |
1,34 |
1,36 |
1,36 |
14
|
1,05 |
1,37 |
0,00 |
1,34 |
1,34 |
1,36 |
1,36 |
15
|
1,05 |
1,33 |
0,00 |
1,34 |
1,34 |
1,33 |
1,33 |
16
|
1,05 |
1,34 |
0,00 |
1,34 |
1,34 |
1,34 |
1,34 |
17
|
1,11 |
1,12 |
0,00 |
1,17 |
1,15 |
1,15 |
1,15 |
18
|
1,23 |
1,03 |
0,00 |
0,73 |
0,73 |
0,88 |
0,88 |
19
|
1,69 |
0,96 |
1,20 |
0,87 |
0,87 |
0,92 |
0,92 |
20
|
1,93 |
0,79 |
2,40 |
0,87 |
0,87 |
0,83 |
0,83 |
21
|
1,23 |
0,79 |
2,40 |
0,82 |
0,82 |
0,80 |
0,80 |
22
|
0,99 |
0,70 |
2,40 |
0,82 |
0,82 |
0,76 |
0,76 |
23
|
0,78 |
0,63 |
2,40 |
0,82 |
0,82 |
0,73 |
0,73 |
Para poder determinar la calidad del servicio técnico
al nivel del suministro al usuario, la información necesaria se
organizará en bases de datos.
Se desarrollarán dos bases de datos: Una con los datos
de las contingencias de la red y otra con el esquema de alimentación
de cada usuario, de forma tal que permitan identificar los usuarios
afectados ante cada falla de la red.
La base de datos de contingencias se conformará con
la información de los equipos afectados, inicio y fin de la mismas
y equipos operados a consecuencia de la contingencia para reponer
el suministro a la mayor cantidad posible de usuarios afectados
(modificaciones transitorias al esquema operativo de la red).
La base de datos sobre el esquema de alimentación
de cada usuario contendrá los equipos e instalaciones que le abastecen,
con el siguiente nivel de agregación:
.. alimentador BT
.. centro de transformación MT/BT
.. alimentador MT
.. transformador AT/MT ó transformador MT/MT según
corresponda
.. subestación AT/MT ó subestación MT/MT según corresponda
.. red AT ó red MT según corresponda
Estas bases de datos se relacionarán con los archivos
de facturación y deben permitir el cálculo de la energía no suministrada
a cada uno de los usuarios a los efectos de la aplicación de las
penalidades señaladas en el punto 3.2) del presente.
El E.P.R.E. deberá aprobar los criterios de diseño
y la implementación de las mismas, y podrá auditar las tareas de
relevamiento de información básica y de procesamiento, en cualquiera
de sus etapas.
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