1.
INTRODUCCIÓN
Será responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA prestar el
servicio público de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio.
Para ello deberá cumplir con las exigencias que aquí
se establecen, realizando los trabajos e inversiones que estime
conveniente.
El no cumplimiento de las pautas preestablecidas dará
lugar a la aplicación de multas, basadas en el perjuicio económico
que le ocasiona al usuario recibir un servicio en condiciones no
satisfactorias cuyos montos se calcularán de acuerdo a la metodología
contenida en el presente Anexo.
El Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.)
será el encargado de controlar el fiel cumplimiento de las pautas
preestablecidas.
Se considera que tanto el aspecto técnico del servicio
como el comercial deben responder a normas de calidad; por ello
se implementarán controles sobre:
a) Calidad del producto técnico suministrado.
b) Calidad del servicio técnico prestado.
c) Calidad del servicio comercial.
El producto técnico suministrado se refiere al nivel
de tensión en el punto de alimentación y las perturbaciones (variaciones
rápidas, caídas lentas de tensión, y armónicas).
El servicio técnico involucra a la frecuencia y duración
de las interrupciones en el suministro.
Los aspectos del servicio comercial que se controlarán
son los tiempos utilizados para responder a pedidos de conexión,
errores en la facturación y facturación estimada, y demoras en la
atención de los reclamos del usuario.
Se considera como Sistema Interconectado Provincial,
en adelante S.I.P., al conjunto de centrales, líneas y redes de
transmisión y distribución (que no estén sujetos a jurisdicción
nacional), y obras e instalaciones complementarias que están destinadas
a prestar el servicio eléctrico a la red de distribución, ubicadas
en el territorio de la provincia vinculadas eléctricamente entre
sí y al Sistema Argentino de Interconexión.
Las exigencias en cuanto al cumplimiento de los parámetros
preestablecidos se aplicarán de acuerdo al siguiente cronograma:
En los primeros DOCE meses (12) desde la fecha efectiva
de Toma de Posesión del servicio por parte de EDESSA (etapa preliminar),
el E.P.R.E. y EDESSA revisarán y completarán la metodología de medición
y control de los indicadores de calidad que se controlarán en los
siguientes CUARENTA Y OCHO (48) meses. Se deberá poner especial
énfasis en implementar medición en los sistemas aislados.
Los CUARENTA Y OCHO (48) meses aludidos constituyen
la denominada Etapa 1, en la que se exigirá el cumplimiento de los
indicadores y valores prefijados para esta etapa. El incumplimiento
de los mismos dará lugar a la aplicación de las sanciones que se
describen en el punto 2.1) y 3.1) del presente.
A partir del mes número SESENTA Y UNO (61), contado
a partir de la fecha efectiva de Toma de Posesión, se iniciará la
denominada Etapa 2, en la que se controlará la prestación del servicio
en cada suministro. Se tolerarán hasta un determinado límite las
variaciones de tensión, la cantidad de cortes mayores a TRES (3)
minutos de duración y el tiempo total sin servicio. En los suministros
en que se excedan estos valores LA DISTRIBUIDORA le reconocerá al
usuario un crédito en la facturación del semestre inmediatamente
posterior al registro, cuyo monto será proporcional a la energía
suministrada en condiciones no satisfactorias (variaciones de tensión
mayores a las admitidas) o a la energía no suministrada (frecuencia
y duración de los cortes por encima de los admitidos). La metodología
para el cálculo de estas sanciones se describe en los puntos 2.2)
y 3.2) del presente.
Los mecanismos que se utilizarán para el relevamiento
de los indicadores de calidad y que permitirán al E.P.R.E. controlar
el cumplimiento de las condiciones pactadas son:
Desarrollo de campañas de medición y relevamiento
de curvas de carga y tensión.
Organización de bases de datos con información de
contingencias, relacionables con bases de datos de topología de
las redes, facturación y resultados de las campañas de medición
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